Revés para el gobierno: declaran inconstitucional la reforma laboral

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El fallo señala que los créditos laborales tienen carácter alimentario y cuentan con protección especial.

El juez laboral Ricardo Agustín Giletta, quien dejó sin efecto la aplicación del artículo 55 de la ley de “modernización laboral”.

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Un juzgado laboral de Córdoba emitió el primer fallo contra la reforma laboral al declarar inconstitucional un artículo clave de la norma que modifica el cálculo de las indemnizaciones en juicios por despido.

La resolución fue firmada por el juez laboral Ricardo Agustín Giletta, quien dejó sin efecto la aplicación del artículo 55 de la ley de “modernización laboral”.

Ese apartado establece cómo deben actualizarse las deudas en juicios laborales que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la reforma.

El fallo se conoció este jueves y marca el primer antecedente judicial directo contra uno de los cambios más discutidos de la normativa.

El punto de la ley que quedó bajo la lupa

El artículo cuestionado fija un nuevo criterio para actualizar los créditos laborales en causas en curso.

La norma establece que las deudas se calculen tomando como referencia la tasa del Banco Central de la República Argentina, con un límite máximo equivalente a la inflación más un 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo.

Según distintas interpretaciones jurídicas, ese mecanismo puede provocar que el monto final a cobrar por un trabajador sea entre un 20% y un 60% menor respecto de los criterios que aplicaban varios tribunales laborales antes de la reforma.

Ese cambio es precisamente el que quedó cuestionado en el fallo.

El argumento del juez

En su resolución, el magistrado sostuvo que ese sistema introduce un tratamiento diferente entre causas iniciadas antes de la sanción de la ley y las que se inicien después.

Para el juez, esa diferencia vulnera el principio de igualdad ante la ley y por ese motivo decidió “desechar la validez constitucional del artículo 55” en el caso analizado.

La sentencia dispuso que el cálculo del crédito laboral se realice bajo el esquema previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que ajusta el monto de acuerdo con la evolución del índice de precios al consumidor y suma un interés adicional desde el momento en que se produjo la mora.

Para el juez, cualquier mecanismo que reduzca significativamente su valor frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena.

El impacto en los juicios laborales

El fallo también remarca que los créditos laborales tienen carácter alimentario y cuentan con una protección especial dentro del derecho del trabajo.

Por ese motivo, el juez sostuvo que cualquier mecanismo que reduzca significativamente su valor frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena.

La resolución se convierte así en el primer precedente judicial contra la reforma laboral y abre un nuevo frente de discusión sobre uno de los cambios más sensibles introducidos por la ley.

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