La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la condena contra la concesionaria por daños causados por baches en la autopista Rosario-Buenos Aires.
La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la condena contra Corredores Viales S.A. por dos siniestros ocurridos en la autopista Rosario-Buenos Aires. En primera instancia, el juez Marcelo Quaglia había condenado a la concesionaria vial a resarcir económicamente al demandante por los daños materiales más los intereses.
Según la denuncia, el 30 de junio de 2022, aproximadamente a las 20:30, el propietario de un vehículo BMW modelo 125 I circulaba por la autopista entre los kilómetros 115 y 135 cuando impactó contra un pozo de gran tamaño en la calzada. Esto provocó la rotura de las dos llantas y cubiertas del lado izquierdo, así como la rotura de la lámpara antiniebla del mismo lado. Al llegar al peaje de Zárate, el supervisor le informó que debía realizar la denuncia por vía web.
El 18 de agosto de 2022, en horario nocturno, al circular nuevamente por la misma autopista entre los kilómetros 116 y 117, volvió a impactar contra un pozo existente en la ruta, produciéndose la rotura de la cubierta delantera izquierda y del amortiguador delantero izquierdo. En esa oportunidad, el personal del peaje le tomó la denuncia por escrito.
Al contestar la demanda, Corredores Viales sostuvo que no existen registros de siniestros en las fechas denunciadas, que no se acredita el nexo causal entre los daños y los hechos relatados, y cuestionó la falta de precisión del lugar del siniestro y la ausencia de prueba de la ocurrencia de los hechos. Además, señaló que el tramo de la autopista se encontraba en buen estado.
Los camaristas Juan Pablo Cifré y Ariel Ariza afirmaron que “resulta acertado entonces lo resuelto por el juez en cuanto tuvo por acreditado la ocurrencia de los hechos y la causa de los mismos (baches en la autopista)”. Agregaron que el perito mecánico dictaminó acerca de su correspondencia con el evento dañoso descripto por el demandante, extremo que no fue desvirtuado por la parte accionada mediante otra prueba técnica ni impugnación fundada que reste fuerza convictiva al dictamen.
