El gobierno promulgó la ley de reforma laboral: desde cuándo rige y los principales puntos

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El gobierno nacional reglamentó la ley 27.802, identificada como «Ley de Modernización Laboral» o reforma laboral, una normativa que modifica diferentes aspectos en el régimen laboral. Luego de que el proyecto fuera sancionado definitivamente por el Senado el 27 de febrero, se oficializó mediante el decreto 137/2026 publicado el Boletín Oficial este viernes.

Con la firma de Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello, el texto oficial indicó: «En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026».

Entre los principales ejes que involucra esta nueva medida, se destacan cambios en las indemnizaciones, la organización de las jornadas, licencias, vacaciones, despidos, el esquema impositivo y la estructura de aportes patronales y sindicales. La norma, compuesta de 25 capítulos, comenzará a regir a partir de este mismo viernes 6 de marzo.

Sin embargo, este esquema de regulación laboral no será aplicable a los trabajadores de la Administración Pública, a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas, a los trabajadores agrarios, al personal de casas particulares y a contratistas regulados por el Código Civil y Comercial.

Las claves de la reforma laboral

Indemnizaciones

En los casos de indemnización por despido sin causa, el trabajador recibirá un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses. Es decir, se reduce la base del cálculo ya que no serán contempladas las vacaciones ni el aguinaldo.

Además, los convenios colectivos estarán habilitados para reemplazar este esquema por fondos o sistemas de cese laboral financiados por los empleadores.

En paralelo, se creará el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que será utilizado para el pago obligatorio que realizan los empleadores y será financiado con aportes mensuales de los empleadores: será segmentado en 1% para las grandes empresas y 2,5% para las pymes.

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Vacaciones

Con esta nueva implementación, el empleador otorgará los días de descanso a los trabajadores entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Sin embargo, las partes pueden pactar disponerlas fuera de dicho período, en fracciones de mínimo siete días consecutivos. Además, la solicitud de vacaciones debe ser notificada con una carta escrita con una antelación de 30 días.

Banco de horas

En este aspecto, el artículo 197 bis establece que el empleador y trabajador “podrán acordar voluntariamente un sistema de compensación de horas extraordinarias”, debiendo formalizar por escrito el sistema y estar debidamente controlado.

Formalización del Empleo

Se concretó el «Programa de Promoción del Empleo Registrado», el cual establece un mecanismo de blanqueo laboral, permitiendo la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen su situación.

Por otro lado, se creó el «Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral» (RIFL) por un año y establece una reducción del 8% a las contribuciones patronales anuales. Además, se asignó un descuento mayor para quienes contraten a personal previamente no registrado antes del 10 de diciembre de 2025.

Jornada laboral

Otro punto clave es la extensión de la jornada laboral de hasta 12 horas diarias, siempre que haya acuerdo entre empleadores y empleados por escrito. En este sentido, apoyado con la creación del banco de horas, que permitirá compensar horas extraordinarias con descansos. Sin embargo, el esquema de trabajo debe cumplir con los límites legales y el descanso de al menos 12 horas entre turnos.

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