Inocencia Fiscal: advierten que el nuevo régimen no es un blanqueo ni garantiza perdón total

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Aunque fue presentado como un mecanismo para simplificar la situación de quienes tienen diferencias patrimoniales, no es un blanqueo tradicional

14/02/2026 – 13:15hs

El lanzamiento del régimen denominado Inocencia Fiscal abrió interrogantes entre contribuyentes y asesores impositivos. Aunque fue presentado como un mecanismo para simplificar la situación de quienes tienen diferencias patrimoniales, especialistas advierten que no se trata de un blanqueo tradicional y que no ofrece el mismo nivel de protección legal.

Así lo sostuvo el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, quien remarcó que la medida no implica un perdón fiscal como los programas de exteriorización aplicados en 2024 y en administraciones anteriores.

No es un blanqueo tradicional

Según explicó Domínguez en declaraciones radiales, el régimen debe entenderse como un esquema simplificado dentro del Impuesto a las Ganancias, pero no como una ley de blanqueo que otorgue inmunidad plena frente a eventuales inspecciones futuras.

«Esto no es un blanqueo. Un blanqueo es lo que tuvimos en 2024, donde hay una ley que establece que si uno cumple determinadas condiciones, queda protegido. Esta ley no es un blanqueo», subrayó el especialista.

La diferencia no es menor: en un blanqueo tradicional, el contribuyente que cumple con los requisitos obtiene un «perdón» explícito sobre los bienes exteriorizados. En este caso, en cambio, la normativa crea una presunción de exactitud para quienes adhieran al régimen, pero esa protección puede caer si el organismo recaudador detecta inconsistencias.

El riesgo de los depósitos bancarios

Uno de los puntos más sensibles, según el tributarista, es la bancarización de dólares ahorrados fuera del sistema. Domínguez fue categórico al recomendar prudencia.

«No recomendaría que deposite en su cuenta», advirtió. En su lugar, sugirió que los fondos se utilicen directamente en la operación de compra —por ejemplo, para adquirir un auto o un inmueble— y se transfieran a la cuenta del vendedor.

El motivo es técnico: un depósito bancario no justificado podría ser interpretado como una venta omitida o un ingreso no declarado, lo que activaría alertas fiscales y eventuales requerimientos.

El especialista también recordó que los controles de la Unidad de Información Financiera (UIF) y las normas de prevención de lavado de dinero continúan plenamente vigentes.

Si bien el decreto reglamentario señala que la adhesión al régimen puede considerarse un antecedente favorable, los bancos están obligados a analizar el perfil económico de cada cliente y el origen de los fondos.

«La UIF por ahora no hizo nada y sigue vigente lo mismo. El banco tiene que analizar si esa persona pudo, con su actividad, generar ese dinero en los últimos años», explicó Domínguez.

Esto implica que, aun cuando el contribuyente adhiera al esquema, la entidad financiera puede requerir documentación respaldatoria que justifique la capacidad económica para generar esos ahorros.

El factor político y la seguridad jurídica

Finalmente, el tributarista advirtió que el contexto político también es una variable a considerar. Al no tratarse de un perdón fiscal blindado por ley específica de exteriorización, un eventual cambio de gobierno podría derivar en revisiones más estrictas.

«Dentro de dos años tenemos elecciones. Puede la UIF decir ‘vamos a revisar si los bancos cumplieron con sus obligaciones’», planteó.

Por eso, concluyó que antes de exteriorizar ahorros o adherir al régimen es clave realizar un análisis individual de cada caso, evaluar riesgos y contar con asesoramiento profesional. La llamada «Inocencia Fiscal», según el especialista, no equivale a un borrón y cuenta nueva, sino a un esquema que exige cautela y planificación.

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