Caso Mónica Aquino: confirman las condenas por explotación sexual

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Uno de los condenados es la expareja de la víctima, quien cumple una pena de 15 años de prisión. Los otros dos son el excuñado y la exsuegra de ella, a quienes se les impusieron ocho años de prisión para cada uno.

Un tribunal de segunda instancia confirmó por unanimidad las condenas impuestas a tres personas que intervinieron en la explotación sexual de Mónica Aquino en la ciudad de Santa Fe. Se trata de un hombre que fue pareja de la víctima, Hugo Jesús Pérez, quien debe cumplir 15 años de prisión; así como del excuñado y la exsuegra de la mujer que fue sometida, Mario Daniel Pérez y María Rosa Aguirre, cada uno de los cuales recibieron penas de ocho años de prisión.

Los camaristas que ratificaron la sentencia son Roberto Reyes (presidente del tribunal), Fernando Gentile Bersano y Cristian Fiz.

El fallo de primera instancia había sido dispuesto en el marco de un juicio oral desarrollado en diciembre del año pasado y los abogados defensores de los condenados lo habían apelado. Por su parte, los jueces de la Alzada rechazaron todos los agravios defensivos y avalaron la postura de la Fiscalía.

Los fiscales Moser Ferro y Broggi indicaron que “valoramos que la Alzada haya confirmado las condenas impuestas a las personas que obligaban a prostituirse a Aquino”. Recordaron que “ella desapareció en mayo de 2023 y su búsqueda continúa activa”, y agregaron que “en relación a esa situación, los jueces de la Alzada escucharon a la madre de la víctima en la audiencia”.

Testigos

Los funcionarios del MPA señalaron que “los camaristas destacaron que en primera instancia se ‘ha realizado un análisis pormenorizado de las pruebas de carga cobradas, consistentes en declaraciones de testigos que de algún modo han observado, oído, y conocido la actividad ilícita de los inculpados por boca de la propia víctima antes de que desapareciera, sin que aparezcan ni mínimamente conjeturas ni siquiera de que alguno de tantos testigos que se pusieron en el juicio tuvieran animosidad alguna para perjudicar en forma mendaz y perversa a los procesados’, que es lo que planteaban sus abogados defensores”.

Por otro lado, Moser Ferro y Broggi precisaron que “los magistrados que revisaron el fallo recurrido recibieron de acuerdo con las calificaciones penales de los hechos ilícitos y manifestaron que los montos de las penas impuestas son proporcionales a las conductas delictivas”.

Explotación sexual

Moser Ferro y Broggi recordaron que “la víctima fu e obligada a intercambiar sexo por dinero con personas indeterminadas en las intersecciones de las calles San Lorenzo y Amenábar y Moreno y Urquiza”. En tal sentido, remarcaron que “s u expareja la trasladaba a esos lugares, controlaba sus movimientos y le impedía vincularse con su familia de origen”.

Asimismo, especificaron que “las tres personas condenadas se apoderaron del dinero que resultaba de la actividad sexual que la víctima era obligada a ejercer”, y agregaron que “actuaron de esa manera durante años, de forma regular y en conocimiento de la situación de extrema vulnerabilidad que atravesaba la mujer que ahora está desaparecida”.

Calificaciones penales

La expareja de Aquino fue condenada por la autoridad del delito de promoción de la prostitución ajena agravada y explotación de la prostitución ajena agravada.

En cuanto al excuñado ya la exsuegra de la víctima, se les impuso la condena por la autoridad del delito de explotación de la prostitución ajena agravada.

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