Desde julio, Santa Fe comenzará a aplicar impuestos a plataformas digitales como Netflix y Uber

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Aplicaciones y plataformas pagarán Ingresos Brutos con alícuotas diferenciadas según el tipo de prestación. Los usuarios alcanzados por la percepción podrán compensar lo abonado con el pago de Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre vehículos, o bien solicitar el reintegro del monto retenido.

A partir del 1° de julio de 2025, los usuarios santafesinos de servicios digitales como Netflix, Spotify y Uber comenzarán a pagar un nuevo impuesto provincial. La aplicación estaba prevista en la ley tributaria sancionada para este año por la Legislatura. Lo que faltaba era la resolución de la Administración Provincial de Impuestos (API), finalmente publicada este martes en el Boletín Oficial como la 30/2025. Jurisdicciones como Capital Federal, Buenos Aires, Córdoba, Salta, La Pampa, Río Negro, Chaco, Neuquén y Tierra del Fuego, ya aplican estas medidas.

Según la resolución, estos servicios quedarán alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con alícuotas diferenciadas según el tipo de prestación. Las plataformas de suscripción para consumo audiovisual, como Netflix y Spotify, tendrán una carga impositiva del 3%; en tanto, otros servicios digitales, como los de transporte como Uber, no permitidos en Rosario, estarán gravados con una tasa del 4,5%.

Nación ya les cobraba a estas plataformas el IVA (21%) desde el 2018, es decir que, por ejemplo, un usuario que paga 10 mil pesos de Netflix, paga 2.100 de IVA y solo 300 de Ingresos Brutos. Desde el gobierno provincial apuntan a poner en igualdad de condiciones a las distintas empresas que compiten de manera desleal desde afuera del país y evaden el impuesto, tal como se estableció en la Ley Tributaria de este año.

De acuerdo a la normativa, la percepción del impuesto no estará directamente en manos de los prestadores digitales, sino que la llevarán adelante intermediarios como billeteras virtuales y empresas que gestionan y procesan pagos.

Además, los usuarios alcanzados por la percepción podrán compensar lo abonado con el pago de Impuesto Inmobiliario o Patente Única sobre vehículos, o bien solicitar el reintegro del monto retenido.

Fuenete: SFA/R1

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