El Banco Credicoop deberá abonar cerca de 1 millón de pesos a una jubilada que demandó a la entidad por una estafa virtual. El pago es en concepto de daño patrimonial y daño moral, a lo que se suman los intereses.
El trámite hacia el banco fue patrocinado por Ezequiel y Javier Dassie, y se amparó en el corpus del Derecho de Consumo. En su momento la damnificada tomó el servicio bancario de una caja de ahorro en pesos en el Banco Credicoop Cooperativo Limitado para cobrar sus haberes. Según informaciones periodísticas, el 23 de enero de 2023 la mujer recibió una llamada telefónica de un número con prefijo de Buenos Aires, perteneciente y/u operado por la entidad bancaria demandada.
El llamado fue efectuado por una persona que, luego de identificarse como de «seguridad comercial del Banco Credicoop», le informó que hacía instantes se habían realizado dos transferencias de 250 mil pesos cada una y cuatro envíos de dinero/pagos por el sistema MODO de $15.000. Cada uno, desde su cuenta.
De la estafa al Credicoop
Para confirmar los envíos le solicitaron que informe si ella había participado de dichas operaciones o había brindado datos confidenciales a terceras personas, a lo que respondió que no. Le informaron que por razones de seguridad le bloquearían su cuenta bancaria y luego se comunicarían para indicarle los pasos a seguir. La mujer intentó comunicarse con la mesa de ayuda de la entidad bancaria a través de su 0800, pero no fue atendida y las cuentas destinatarias que informa el banco le resultaron totalmente extrañas y desconocidas.
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Según el periodista especializado Alberto Furfari, durante el juicio el juez Ezequiel Zabale había hecho lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia condenó al Banco a abonar a la actora cerca de 1.000.000 de pesos en concepto de daño patrimonial y daño moral, más intereses, sentencia que fue apelada.
La apelación al juicio
Por su parte , la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial destacó que “el magistrado valoró desde la perspectiva de la sana crítica la documental acompañada por la demandante en su escrito inicial en orden a corroborarlos extremos de hecho invocados en dicha presentación, sin que la demandada hubiera producido prueba en contrario con aptitud para controvertir o desvirtuar la mentada presunción legal y la legitimidad de la documentación fundante de la pretensión”.
Los camaristas Juan Pablo Cifré, Ivan Kvasina y Ariel Ariza puntualizaron que ”la situación en que se colocó a la mujer supera las meras inquietudes y trasunta una reprochable falta de la demandada en lo que respecta a su deber de seguridad en relación al dinero depositado por sus clientes para realizar sus operaciones económicas”.