El fallo dice que es para «priorizar la salud pública y el rol del farmacéutico».
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La Cámara Contencioso Administrativo Federal, con la firma de los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio, suspendió varios artículos del DNU 70/2023 que permitían la venta de medicamentos de venta libre, como analgésicos y antiácidos, en locales comerciales.
Riesgo sanitario
La sentencia, que hizo lugar al pedido de la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA), argumentó que la actividad farmacéutica trasciende lo económico y comercial, destacando el riesgo sanitario de vender medicamentos sin control profesional.
El rol clave del farmacéutico
Los jueces subrayaron que las modificaciones introducidas por el decreto, relativas al expendio de medicamentos, la regulación de la profesión farmacéutica y el funcionamiento de locales, muestran un «desapego» al potencial riesgo para la salud y una «desatención» al rol clave del farmacéutico.
Proteger la salud
«La norma impugnada pretende proteger la salud de quienes consumen medicamentos, un grupo especialmente vulnerable. El consumo innecesario o incorrecto de medicamentos puede perjudicar gravemente la salud», remarcó la sentencia.
La COFA celebró la medida, afirmando que «reafirma, en línea con el precedente ‘Farmacity’ de la Corte Suprema, que el expendio de medicamentos es una función sanitaria indelegable que requiere la presencia y control del farmacéutico».
Por su parte, FEFARA destacó que la decisión «devuelve a las farmacias la responsabilidad de la compra, conservación, dispensa y consejo farmacéutico en el mostrador«, garantizando un manejo profesional de los medicamentos.
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