Un fallo de la Justicia porteña establece que los choferes de Uber, DiDi y Cabify deben cumplir con los mismos requisitos que taxis y remises hasta que se dicte una regulación específica.
Un reciente fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires dispuso que los conductores de aplicaciones de transporte de pasajeros como Uber, DiDi y Cabify deberán obtener una licencia profesional y contratar seguros específicos, equiparando sus obligaciones a las de los taxistas y remiseros.
La resolución se dio en el marco de un conflicto entre el Sindicato de Peones de Taxis, el gobierno porteño y representantes de conductores y usuarios de Uber. Los jueces rechazaron el argumento de las plataformas de que se trata de un «transporte privado» regido por el Código Civil y Comercial, y determinaron que, ante la falta de una regulación específica, la actividad constituye un servicio de transporte de pasajeros sujeto al poder de policía local.
El fallo citó jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que consideró a Uber como parte de un servicio global de transporte. Hasta que se dicte una nueva normativa, los conductores de plataformas deberán contar con licencia de conducir tipo profesional y seguros para el vehículo, el conductor, los pasajeros y responsabilidad civil, tal como exige el sistema vigente para taxis y remises.
Además, el tribunal ordenó al gobierno porteño no cobrar aranceles a los taxistas por trámites locales mientras persista el desequilibrio regulatorio, iniciar procedimientos para cobrar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las plataformas, fiscalizar su publicidad y realizar campañas de difusión sobre los riesgos de viajar con conductores sin licencia profesional o sin seguros obligatorios.
