Fallo clave en Rosario: ordenan a una prepaga cubrir Ozempic para una patología no prevista en el prospecto

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En un fallo que sienta un precedente sobre el uso terapéutico de drogas de última generación, el Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar a una medida cautelar en favor de un paciente con síndrome metabólico. La obra social se negaba alegando que el fármaco es solo para diabéticos, pero la justicia priorizó el criterio del médico tratante

La batalla por el acceso a medicamentos de alto costo sumó un nuevo capítulo en los tribunales de Rosario. El protagonista es un hombre de 53 años que padece Síndrome Metabólico con Resistencia a la Insulina y una severa afectación en su hígado. Su única esperanza para frenar el avance de la enfermedad era el Ozempic (Semaglutida), pero su prepaga, OSDE, le cerró las puertas.

Hoy, la Justicia Federal le dio la razón de manera parcial, ordenando la cobertura inmediata del 70% del tratamiento por un plazo renovable de tres meses.

El nudo del conflicto: ¿Gasto o Salud?

La negativa de la empresa de medicina prepaga se basaba en tres pilares burocráticos:
1. Que el medicamento está aprobado por la Anmat exclusivamente para la Diabetes Tipo 2 (y el paciente no es diabético).
2. Que no figura en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
3. Que existen otros tratamientos más económicos (como la Metformina) que deben usarse primero.
Sin embargo, el fallo de la Conjueza Federal Natalia Analía Martínez desarmó estos argumentos al poner bajo la lupa la realidad clínica del paciente.

La medicina es dinámica

El médico hematólogo del paciente presentó pruebas contundentes: El paciente ya había probado con Metformina durante años sin éxito. Desde que comenzó a usar Semaglutida de forma particular en 2025, bajó 10 kilos y normalizó sus valores hepáticos, evitando que su cirrosis no alcohólica progresara.

El profesional fue tajante en su informe

«Considerar las enfermedades metabólicas y sus consecuencias hepáticas como circunstancias autónomas obedece a una falta de actualización de las normas vigentes, que no debieran imponerse a una realidad médica extraordinariamente dinámica».

El criterio judicial: El médico manda

La jueza Martínez recordó en sus considerandos que el PMO es un «piso mínimo» y no un techo de prestaciones. Además, destacó un principio fundamental del derecho a la salud: ante una discrepancia entre la prepaga y el profesional de cabecera, debe prevalecer la opinión de quien examina al paciente día a día.

«Corresponde priorizar lo que el médico tratante evalúa con relación a la confiabilidad de lo que indica a fin de optimizar la calidad de vida de quien ha depositado su confianza», sostiene el fallo.

¿Qué implica este fallo?

Aunque el paciente solicitaba el 100% de la cobertura, la Justicia otorgó el 70%, correspondiente a las medicaciones para enfermedades crónicas. Este veredicto abre una puerta de esperanza para miles de pacientes que buscan usar fármacos «revolucionarios» para patologías que, aunque no figuren en el prospecto original, han demostrado beneficios científicos comprobados.

Asesoramiento ciudadano

Ante casos de incumplimiento por parte de obras sociales o prepagas, la asociación Práctica Ciudadana ofrece asesoramiento a la comunidad. Los interesados pueden comunicarse a los teléfonos 341-5606773 o 341-5459703, o asistir personalmente a su sede en Laprida 1453, los jueves a partir de las 18 horas.

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