Confirman condena a perpetua para un narco venadense por instigar el crimen de una joven

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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a prisión perpetua de Matías Ernesto “Bicho” Álvarez, un narcocriminal de Venado Tuerto que ordenó desde la cárcel una serie de extorsiones y el crimen de una joven de 25 años asesinada en 2022 de en Firmat.

La Sala I del mencionado tribunal, integrada por los jueces Diego Barroetaveña, Gustavo Hornos y Daniel Petrone, emitió su dictamen sobre la apelación de la condena resuelta por unanimidad en abril pasado por el Tribunal Oral Federal (TOF) Nº 3 de Rosario. Los camaristas consideraron fundamentada esa sentencia a perpetua que consideró al Bicho como instigador del crimen.

Álvarez había sido hallado culpable de dos hechos consumados de extorsión y un tercero que había quedado en el intento, además del homicidio calificado por ensañamiento y agravado por uso de arma de fuego, en carácter de instigador.

Crimen planificado

Según expuso en el juicio oral el fiscal federal de litigio Federico Reynares Solari, Érika Ávalos fue asesinada sobre las 3.30 del 28 de diciembre de 2022 en San Juan y Tiro Federal de Firmat. Allí dos hombres en moto le dispararon 17 balazos en lo que se entendió como un acto de venganza por negocios narcos.

En el debate el fiscal admitió que “no había una prueba directa y específica” sobre la autoría de Álvarez, pero remarcó “una serie de indicios serios, contundentes y concordantes sobre su participación”, mediante los cuales también se describió “el dominio que ejercía desde la cárcel para perpetrar el homicidio”.

>>Leer más: Aseguran que el homicidio de la joven baleada en Firmat fue por encargo

Las pruebas fueron más terminantes respecto de las extorsiones, a partir de la identificación que hicieron las víctimas de Álvarez, que las contactaba por videollamada para exigirles dinero. Las pruebas se confirmaron con las detenciones de Emanuel Romero e Iván Mayotto cuando fueron a la casa de los dueños de una remisería a buscar “la plata del negro Matías”.

“Álvarez daba las órdenes desde su lugar de detención con una línea telefónica con característica de la localidad donde estaba preso”, expuso la fiscalía sobre el modo en el que el acusado “seguía ejerciendo el dominio territorial y el manejo de los negocios ilícitos”.

Autor intelectual

Al interponer el recurso de casación, la defensa de Álvarez había señalado que la condena se había basado en “una supuesta autoría ideológica o mediata, sin que se probara de forma directa ni indirecta una orden concreta de matar para el autor material, quien ni siquiera fue identificado o imputado”. Así, la defensa tildó esa idea como “una inferencia sin respaldo probatorio” y refirió que “no se ha probado ningún dominio funcional del hecho, ni cadena de mando concreta, ni relación entre el imputado y el supuesto autor material”.

En su respuesta publicada en el sitio del Ministerio Público Fiscal (MPF), fiscales.gob.ar, la Cámara de Casación se expidió primero a través del voto de Hornos, quien retomó los fundamentos del TOF 3. El camarista remarcó que el tribunal había valorado bien la prueba para concluir que Álvarez, desde el penal federal de Rawson, Chubut, “ideó y ejecutó, a través de uno o más terceros que respondían incondicionalmente, el plan criminal para matar a Ávalos”. En tal sentido remarcó que en el juicio todos los testimonios “señalaron a Álvarez como el autor intelectual del homicidio”.

>>Leer más: Desbaratan una banda narco que era dirigida desde la ex Alcaidía

Hornos valoró que, aunque Álvarez estaba preso, “determinó que otras personas ejecutaran materialmente el diseño criminal conforme a sus directivas”, situación que encuadraron en la autoría mediata. Y enfatizó que si bien no fueron identificados los autores materiales de ese crimen “está acreditada la intención querida y consciente de Álvarez con el fin de obtener ese resultado”.

En tal sentido, el camarista concluyó que “los cuestionamientos expuestos por la defensa no permiten refutar los elementos probatorios que acreditan la versión inculpatoria contra Álvarez”. Por su parte Barroetaveña y Petrone adhirieron en lo sustancial a las consideraciones y conclusiones de Hornos.

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