El juez Alejo Ramos Padilla, a cargo del Juzgado Federal Número 2 de La Plata, declaró este jueves 17 de abril la “inconstitucionalidad e inconvencionalidad” del decreto presidencial que había nombrado en comisión, como jueces de la Corte Suprema, a Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo. El magistrado justificó su decisión afirmando que no hay una práctica constitucional sostenida de nombramientos de jueces en comisión, como expresó el Poder Ejecutivo, ya que en el último siglo ningún presidente elegido a través del voto popular había hecho un nombramiento en comisión de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Además, recordó que García-Mansilla asumió e integró la Corte solo durante 40 días, hasta que renunció al cargo; mientras que Lijo no llegó a presentar su juramento ya que pretendía conservar, a través de una licencia oficial, su cargo en los tribunales de Comodoro Py.
Ramos Padilla le advirtió al Gobierno que hay una sola manera de nombrar jueces supremos: una propuesta del Poder Ejecutivo con la aprobación de los dos tercios del total de los miembros del Senado. En su fallo, el magistrado señaló que poner jueces por decreto avasalla “la forma republicana de gobierno, de la división de poderes, de la independencia del Poder Judicial y de la garantía del juez imparcial”.
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El Gobierno aceptó la renuncia de Manuel García-Mansilla
Por otra parte, Ramos Padilla decidió dar por válidas todas las medidas que tomó García-Masilla en sus 40 días como juez de la Corte para “evitar perjuicios innecesarios a los destinatarios de dichas resoluciones y generar un panorama de incertidumbre e inseguridad jurídica”.
De esta manera, el magistrado dictó la sentencia definitiva en el amparo colectivo que impulsaron el CEPIS, Poder Ciudadano, ACIJ, CELS eINECIP y Fernando Cabaleiro, pidiendo invalidar el decreto 137/2025 con el cual el presidente Milei dispuso esos nombramientos.